InvestigaciónDocumento
En línea
127/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con excepción de las de materia electoral, entre la Federación y una entidad federativa.

Expediente
127/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
2 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con excepción de las de materia electoral, entre la Federación y una entidad federativa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su competencia originaria para resolver controversias constitucionales, conforme al artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal. El presente caso se enmarca en la hipótesis de controversias entre la Federación y una entidad federativa, respecto a la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, excluyendo la materia electoral. La Ley Reglamentaria del Título I, Capítulo IV de la Constitución Federal, en su artículo 1, establece la competencia de la Corte para conocer de estas controversias, remitiendo en lo no previsto al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.