La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con excepción de las de materia electoral, entre la Federación y una entidad federativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su competencia originaria para resolver controversias constitucionales, conforme al artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal. El presente caso se enmarca en la hipótesis de controversias entre la Federación y una entidad federativa, respecto a la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, excluyendo la materia electoral. La Ley Reglamentaria del Título I, Capítulo IV de la Constitución Federal, en su artículo 1, establece la competencia de la Corte para conocer de estas controversias, remitiendo en lo no previsto al Código Federal de Procedimientos Civiles.
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