La facultad de la autoridad fiscal para calificar estimativamente los ingresos y la utilidad gravable, prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ejercerse conforme a las disposiciones legales aplicables.
El presente caso aborda la facultad de la autoridad fiscal para calificar estimativamente los ingresos y la utilidad gravable de los contribuyentes. Se analiza la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1955, que incluyó los ingresos por arrendamiento de inmuebles destinados a actividades específicas en la cédula VI y otorgó a la autoridad la facultad de realizar calificaciones estimativas. El fallo enfatiza que dicha facultad debe ejercerse respetando las formalidades y procedimientos establecidos en la ley, particularmente en lo referente a la determinación de los ingresos y la utilidad gravable.
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