El artículo 93, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de dos mil veinte, no es contrario a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al calcularse el derecho por la expedición del certificado de habitabilidad sobre el 15% del costo de la licencia de edificación, por existir una relación objetiva entre ambos conceptos.
La contradicción de tesis analizó la constitucionalidad del artículo 93, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2020, que establece el cobro de un derecho por la expedición del certificado de habitabilidad equivalente al 15% del costo de la licencia de edificación. Un tribunal consideró que esta base de cálculo violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al no guardar relación con el costo del servicio. Sin embargo, el Pleno determinó que sí existe una relación objetiva, ya que la expedición del certificado de habitabilidad implica la verificación de que la obra se ajusta al proyecto autorizado en la licencia, por lo que el costo de esta última es un parámetro válido y no ajeno para cuantificar el derecho, sin que ello refleje capacidad económica del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.