La notificación de la cesión de derechos de crédito realizada por un notario público cumple con el propósito del artículo 390 del Código de Comercio, al otorgar certeza jurídica al deudor sobre el cambio de acreedor.
El tribunal determinó que la notificación de una cesión de derechos de crédito realizada por un notario público es válida y cumple con el propósito del artículo 390 del Código de Comercio. Sostuvo que la fe pública del notario suple la ausencia de testigos, brindando mayor certeza jurídica que la exigida por la ley. Por lo tanto, la acción de cesión de derechos no puede declararse improcedente por este motivo.
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