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268/2011ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La notificación de la cesión de derechos de crédito realizada por un notario público cumple con el propósito del artículo 390 del Código de Comercio, al otorgar certeza jurídica al deudor sobre el cambio de acreedor.

Expediente
268/2011
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 sep 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de la cesión de derechos de crédito realizada por un notario público cumple con el propósito del artículo 390 del Código de Comercio, al otorgar certeza jurídica al deudor sobre el cambio de acreedor.

Resumen

El tribunal determinó que la notificación de una cesión de derechos de crédito realizada por un notario público es válida y cumple con el propósito del artículo 390 del Código de Comercio. Sostuvo que la fe pública del notario suple la ausencia de testigos, brindando mayor certeza jurídica que la exigida por la ley. Por lo tanto, la acción de cesión de derechos no puede declararse improcedente por este motivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.