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SJF · Ejecutoria

La naturaleza jurídica de la contribución establecida en el artículo 203, inciso b), de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, debe determinarse atendiendo a su finalidad y no a su denominación, pudiendo ser un derecho o una contribución especial de gasto, según las circunstancias específicas de su aplicación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La naturaleza jurídica de la contribución establecida en el artículo 203, inciso b), de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, debe determinarse atendiendo a su finalidad y no a su denominación, pudiendo ser un derecho o una contribución especial de gasto, según las circunstancias específicas de su aplicación.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza la naturaleza jurídica de la contribución establecida en el artículo 203, inciso b), de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Un tribunal consideró que se trata de una contribución especial de gasto, destinada a mitigar los costos públicos generados por las actividades del contribuyente, como la dotación de equipamiento urbano. En contraste, otro tribunal la calificó como un derecho, argumentando que constituye una contraprestación por el servicio de autorización de construcción de nuevas edificaciones. La resolución determina que la naturaleza de la contribución debe analizarse conforme a su finalidad, pudiendo ser un derecho o una contribución especial de gasto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.