La compensación de saldos a favor con adeudos fiscales es constitucionalmente válida, pues no extingue el derecho del contribuyente, sino que establece modalidades para su obtención, ya sea mediante la extinción de obligaciones o la solicitud de devolución, y es proporcional al perseguir una finalidad legítima.
El criterio aborda la constitucionalidad de la compensación de saldos a favor con adeudos fiscales. Se sostiene que esta figura no afecta la existencia del saldo a favor del contribuyente, sino que establece modalidades para su obtención, ya sea extinguiendo otras obligaciones o solicitando su devolución. Además, se considera proporcional, ya que, si bien impacta en la liquidez inmediata, el contribuyente tiene mecanismos para recuperar los saldos a favor.
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