Los agravios en el recurso de revisión son inoperantes cuando no combaten frontalmente la totalidad de las razones que sustentaron la decisión del tribunal de alzada sobre la constitucionalidad de las normas reclamadas.
En el presente recurso de revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los agravios formulados por la recurrente resultaron inoperantes. La recurrente impugnó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Civil y de la Ley del Notariado del Estado de México. Sin embargo, la Corte consideró que dichos agravios no combatieron de manera directa y completa las consideraciones emitidas por el tribunal de amparo para declarar la constitucionalidad de las normas, lo que los tornó inoperantes y, por ende, improcedentes.
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