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67/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación para impugnar resultados de actas de cómputo distrital, declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos de dicha elección, quienes no tengan esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación.

Expediente
67/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar resultados de actas de cómputo distrital, declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos de dicha elección, quienes no tengan esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación.

Resumen

El presente extracto deriva de un Juicio de Inconformidad en Materia Electoral resuelto por el Tribunal Pleno. Se establece que la legitimación para impugnar actos relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF recae únicamente en los candidatos. Quienes no hayan participado como candidatos carecen de interés jurídico y legítimo, lo que actualiza la causal de improcedencia por falta de legitimación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.