La improcedencia de una devolución de saldo a favor no puede confundirse con el desistimiento del trámite, pues este último solo opera ante la omisión total de atender los requerimientos de la autoridad fiscal.
La Sala Regional en Tamaulipas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta. El actor argumentó que la autoridad debió tenerlo por desistido del trámite para permitirle solventar la documentación, en lugar de negar la devolución. La Sala determinó que el desistimiento solo procede ante la omisión total de responder a los requerimientos, no ante una respuesta parcial, por lo que la negativa de devolución fue correcta al no haberse aportado la totalidad de los estados de cuenta requeridos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.