Las multas administrativas no fiscales, al constituir aprovechamientos, requieren la garantía del interés fiscal mediante su pago actualizado para que surta efectos la suspensión en el juicio de amparo.
El presente criterio establece que para que la suspensión en el juicio de amparo surta efectos contra el cobro de multas administrativas no fiscales, el quejoso debe garantizar el interés fiscal mediante el pago actualizado de dichas multas. Se fundamenta en que las multas son aprovechamientos y deben actualizarse conforme al Código Fiscal de la Federación. La Ley de Amparo permite la suspensión discrecional del acto reclamado contra contribuciones y aprovechamientos, previo depósito del monto actualizado para asegurar el interés fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.