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SJF · Ejecutoria

La devolución de aportaciones al INFONAVIT, declaradas inconstitucionales por vicios formales, debe incluir la actualización y los rendimientos generados, aun cuando la sentencia de amparo no lo especifique expresamente, para restituir plenamente al gobernado en el goce de sus derechos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 mar 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La devolución de aportaciones al INFONAVIT, declaradas inconstitucionales por vicios formales, debe incluir la actualización y los rendimientos generados, aun cuando la sentencia de amparo no lo especifique expresamente, para restituir plenamente al gobernado en el goce de sus derechos.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre los efectos de la devolución de aportaciones al INFONAVIT, declaradas inconstitucionales por el artículo octavo transitorio de la Ley relativa. Se determinó que, si bien la sentencia de amparo puede no especificar la actualización y rendimientos, la autoridad está obligada a devolver el monto debidamente actualizado y con los rendimientos generados. Esto se fundamenta en el artículo 80 de la Ley de Amparo, que exige la restitución integral del gobernado en el goce de sus garantías violadas, incluso si la norma declarada inconstitucional no preveía dicha actualización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.