InvestigaciónDocumento
En línea
251/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito es improcedente cuando los criterios sustentados no versan sobre la interpretación de los mismos preceptos legales o abordan cuestiones jurídicas distintas.

Expediente
251/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
23 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito es improcedente cuando los criterios sustentados no versan sobre la interpretación de los mismos preceptos legales o abordan cuestiones jurídicas distintas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito. La razón principal fue que los criterios en pugna no se referían a la interpretación de los mismos artículos del Código Penal, sino a cuestiones jurídicas distintas relacionadas con el delito de despojo. Por lo tanto, no existía una oposición de criterios sobre un mismo punto de derecho que justificara la intervención del Máximo Tribunal para unificar la jurisprudencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.