La competencia de los administradores locales de servicios al contribuyente para requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, se constriñe a lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin que la Sala Fiscal deba establecer características adicionales no previstas por el Ejecutivo Federal.
El presente criterio establece que la facultad de los administradores locales de servicios al contribuyente para solicitar documentos fiscales se limita estrictamente a lo que el Reglamento Interior del SAT dispone. La Sala Fiscal no debe ir más allá de lo establecido por el Ejecutivo Federal al expedir dicho reglamento, aplicando el principio jurídico de que donde la ley no distingue, el juzgador tampoco debe hacerlo. Esto asegura que la autoridad actúe dentro del marco legal y no imponga requisitos no contemplados.
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