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99/2014NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La notificación del juicio de amparo al Ministerio Público de la Federación, en su calidad de tercero interesado, debe realizarse únicamente al representante social que intervino en el procedimiento penal del cual emana el acto reclamado, sin que sea necesario emplazar a quien participó en etapas procesales previas o distintas.

Expediente
99/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 nov 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación del juicio de amparo al Ministerio Público de la Federación, en su calidad de tercero interesado, debe realizarse únicamente al representante social que intervino en el procedimiento penal del cual emana el acto reclamado, sin que sea necesario emplazar a quien participó en etapas procesales previas o distintas.

Resumen

El presente fallo aborda la correcta notificación al Ministerio Público de la Federación cuando actúa como tercero interesado en un juicio de amparo. Se establece que, de acuerdo con la Ley de Amparo, basta con notificar al representante social que intervino directamente en el procedimiento del cual deriva el acto reclamado. Esto se debe a que la participación del Ministerio Público se acota al procedimiento específico en que se genera el acto impugnado, y no es necesario notificar a quienes intervinieron en etapas procesales anteriores o distintas, como la averiguación previa o la primera instancia si el acto reclamado proviene de una segunda instancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.