La inoperancia de los agravios, por no guardar relación con los fundamentos del fallo recurrido, es suficiente para estimar firme la resolución impugnada, al no existir precepto legal que autorice su análisis sin agravio preciso de la parte interesada.
El presente criterio establece que si los agravios presentados en un recurso no se relacionan directamente con los fundamentos de la resolución que se impugna, estos deben considerarse inoperantes. La inoperancia de los agravios es suficiente para confirmar la resolución recurrida, ya que no existe disposición legal que permita el análisis de los mismos sin que exista un agravio preciso por parte del recurrente.
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