El derecho por el servicio de alumbrado público debe ser determinado por el legislador, quien debe establecer sus elementos esenciales (base gravable y tarifa), sin delegar dicha facultad a autoridades administrativas o a convenios con terceros, para garantizar los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas Leyes de Ingresos de municipios de Querétaro. La Corte determinó que las normas impugnadas eran inconstitucionales porque delegaban indebidamente la facultad de determinar la base gravable y la tarifa del derecho por el servicio de alumbrado público a los Ayuntamientos o a convenios con la Comisión Federal de Electricidad. Esto vulnera los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, ya que los elementos esenciales de la contribución deben estar previstos en la ley.
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