La suspensión de un agente aduanal, fundada en una infracción de contrabando, no puede considerarse firme si la resolución administrativa que la determina se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues la determinación de dicha infracción está subjudice y no puede servir para presumir el perjuicio necesario para justificar la suspensión.
Se analiza la suspensión de un agente aduanal basada en una infracción de contrabando. El tribunal determina que si la resolución administrativa que declara la infracción y la responsabilidad del agente está siendo impugnada ante el Tribunal Fiscal, dicha resolución no puede considerarse firme. Por lo tanto, no puede servir como base para presumir el perjuicio necesario que justifique la suspensión del agente aduanal, lo que lleva a conceder el amparo.
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