La infracción administrativa de desprestigio de productos o servicios, prevista en la Ley de la Propiedad Industrial, se integra con los supuestos normativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor que definen la comparación falsa, tendenciosa o exagerada.
El artículo 213, fracción X, de la Ley de la Propiedad Industrial sanciona el intento o logro de desprestigiar productos o servicios mediante comparaciones falsas, tendenciosas o exageradas. La integración de esta norma con la Ley Federal de Protección al Consumidor no implica que la conducta infractora esté descrita en dos ordenamientos, sino que la Ley de la Propiedad Industrial remite a la Ley Federal de Protección al Consumidor para definir qué se entiende por comparación falsa, tendenciosa o exagerada, conformando así un supuesto normativo único.
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