El derecho de los trabajadores al pago de diferencias por concepto de aguinaldo prescribe en los plazos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siempre que no contravengan la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los plazos de prescripción para el reclamo de diferencias de aguinaldo de trabajadores del Estado, previstos en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se determinó que dichos plazos son constitucionales al no contravenir el artículo 123 de la Constitución, ya que la prescripción es una figura jurídica que no extingue el derecho, sino la acción para reclamarlo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.