La filiación de los nacidos mediante gestación subrogada debe determinarse atendiendo al interés superior del menor, reconociendo como madre a quien lo gesta y da a luz, salvo que se demuestre lo contrario y se cumplan los requisitos legales para el reconocimiento de la filiación intencional.
El caso aborda la determinación de la filiación de menores nacidos por gestación subrogada en Jalisco. La autoridad registral se negó a inscribir a los padres intencionales como progenitores, basándose en la presunción legal de maternidad de quien da a luz. La Suprema Corte analiza la legislación local y la necesidad de adecuar las instituciones jurídicas a la realidad social, reconociendo la evolución de la concepción de filiación y el principio del interés superior del menor. Se determina que la filiación debe priorizar el bienestar del niño, permitiendo el reconocimiento de los padres intencionales bajo ciertas condiciones y reconociendo a la gestante como madre legal inicial.
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