El oficio de ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria debe ser expedido por la misma autoridad fiscal que ordenó originalmente la inspección, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente del 1o. de enero de 2004 al 28 de junio de 2006.
Se establece que la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria, bajo la legislación fiscal vigente del 1o. de enero de 2004 al 28 de junio de 2006, debía ser notificada mediante un oficio emitido por la misma autoridad que ordenó la inspección. El texto legal no permitía que dicha ampliación fuera emitida por una autoridad distinta, incluso si esta última estuviera facultada para emitir órdenes de visita o sus ampliaciones en general. Esta interpretación se sustenta en la evolución legislativa del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación y en la naturaleza de las facultades de auxilio entre autoridades fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.