Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído
DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Se estiman ineficaces los agravios hechos valer por la tercero interesada quien tiene el carácter de demandada en el juicio de origen, dado que plantean el análisis de cuestiones que escapan a la materia del recurso de inconformidad, ya que a través de ellos pretende que se analice la legalidad de lo resuelto por la autoridad responsable en relación con prestaciones sobre las cuales se le otorgó libertad de jurisdicción. Y del estudio oficio del cumplimiento de la ejecutoria se desprende que el auto de presidencia, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, consideró tanto los efectos que se imprimieron en la sentencia así como lo actuado por el Tribunal responsable, es ajustado a derecho ya que la autoridad responsable no incurrió en exceso ni defecto en su cumplimiento. De ahí que se propone declarar infundado el recurso.
Expediente
10/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Edna Guadalupe Pérez García
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Se estiman ineficaces los agravios hechos valer por la tercero interesada quien tiene el carácter de demandada en el juicio de origen, dado que plantean el análisis de cuestiones que escapan a la materia del recurso de inconformidad, ya que a través de ellos pretende que se analice la legalidad de lo resuelto por la autoridad responsable en relación con prestaciones sobre las cuales se le otorgó libertad de jurisdicción. Y del estudio oficio del cumplimiento de la ejecutoria se desprende que el auto de presidencia, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, consideró tanto los efectos que se imprimieron en la sentencia así como lo actuado por el Tribunal responsable, es ajustado a derecho ya que la autoridad responsable no incurrió en exceso ni defecto en su cumplimiento. De ahí que se propone declarar infundado el recurso.
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