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96/25-50-22-5NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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La autoridad fiscal está facultada para requerir "papeles de trabajo" a los contribuyentes, ya que estos forman parte de la contabilidad y son necesarios para la correcta determinación de las contribuciones, conforme a los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 33 de su Reglamento.

Expediente
96/25-50-22-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
31 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal está facultada para requerir "papeles de trabajo" a los contribuyentes, ya que estos forman parte de la contabilidad y son necesarios para la correcta determinación de las contribuciones, conforme a los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 33 de su Reglamento.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal actuó correctamente al solicitar "papeles de trabajo" a la contribuyente. Se estableció que estos documentos son parte integral de la contabilidad fiscal, según lo dispuesto en el artículo 28 del CFF y su Reglamento, y son necesarios para que el contribuyente calcule sus obligaciones fiscales. Por lo tanto, la autoridad está facultada para requerirlos en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.