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SJF · Tesis

El objeto de una orden de visita domiciliaria debe ser suficientemente preciso para que el visitado conozca las contribuciones que la autoridad fiscal pretende fiscalizar, sin que sea necesario pormenorizar las disposiciones legales aplicables.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1999
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El objeto de una orden de visita domiciliaria debe ser suficientemente preciso para que el visitado conozca las contribuciones que la autoridad fiscal pretende fiscalizar, sin que sea necesario pormenorizar las disposiciones legales aplicables.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el objeto de una orden de visita domiciliaria debe ser claro y específico, permitiendo al contribuyente saber qué contribuciones serán revisadas. No se exige detallar las leyes fiscales, pero sí la finalidad de la visita. Esta precisión es aplicable a contribuyentes registrados; en casos de contribuyentes no registrados, la orden puede ser general. Se aclara que las contribuciones a fiscalizar incluyen tanto las de pago como las formales, y que los sujetos obligados abarcan no solo al contribuyente directo, sino también a retenedores y responsables solidarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.