El objeto de una orden de visita domiciliaria debe ser suficientemente preciso para que el visitado conozca las contribuciones que la autoridad fiscal pretende fiscalizar, sin que sea necesario pormenorizar las disposiciones legales aplicables.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el objeto de una orden de visita domiciliaria debe ser claro y específico, permitiendo al contribuyente saber qué contribuciones serán revisadas. No se exige detallar las leyes fiscales, pero sí la finalidad de la visita. Esta precisión es aplicable a contribuyentes registrados; en casos de contribuyentes no registrados, la orden puede ser general. Se aclara que las contribuciones a fiscalizar incluyen tanto las de pago como las formales, y que los sujetos obligados abarcan no solo al contribuyente directo, sino también a retenedores y responsables solidarios.
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