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52/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Se desechó por lo que refiere al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, pues el administrador carece de legitimación para su interposición, toda vez que sólo la tienen 1) esa autoridad emisora del acto impugnado y 2) el Secretario de Hacienda y Crédito Público; atento a que únicamente el citado Secretario la tendrá, si se trata de resoluciones impugnadas no emitidas por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales la jurisprudencia 2a./J. 122/2017 (10a.), con registro digital 2015095, de rubro: “REVISIÓN FISCAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN LOS DIVERSOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO PRIMERO, Y DE LAS FRACCIONES I A III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.” Y, se revoca la resolución recurrida, dado que durante la tramitación del presente recurso de revisión fiscal -antes de que causara ejecutoria la sentencia del juicio de nulidad-, la autoridad demandada informó que la actora fue reincorporada al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con motivo del artículo tercero transitorio, fracción III, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2024. De ahí que con tal proceder, la propia autoridad demandada, dejó sin efectos la resolución impugnada, con lo que se satisfizo la pretensión de la parte demandante -seguir tributando en el régimen simplificado de confianza RESICO- y, por ende, queda sin materia el juicio de nulidad, de conformidad con el artículo 9°, fracciones IV y V, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
52/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Erika Acuña Reyes
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se desechó por lo que refiere al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, pues el administrador carece de legitimación para su interposición, toda vez que sólo la tienen 1) esa autoridad emisora del acto impugnado y 2) el Secretario de Hacienda y Crédito Público; atento a que únicamente el citado Secretario la tendrá, si se trata de resoluciones impugnadas no emitidas por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales la jurisprudencia 2a./J. 122/2017 (10a.), con registro digital 2015095, de rubro: “REVISIÓN FISCAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN LOS DIVERSOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO PRIMERO, Y DE LAS FRACCIONES I A III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.” Y, se revoca la resolución recurrida, dado que durante la tramitación del presente recurso de revisión fiscal -antes de que causara ejecutoria la sentencia del juicio de nulidad-, la autoridad demandada informó que la actora fue reincorporada al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con motivo del artículo tercero transitorio, fracción III, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2024. De ahí que con tal proceder, la propia autoridad demandada, dejó sin efectos la resolución impugnada, con lo que se satisfizo la pretensión de la parte demandante -seguir tributando en el régimen simplificado de confianza RESICO- y, por ende, queda sin materia el juicio de nulidad, de conformidad con el artículo 9°, fracciones IV y V, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.