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2640/26-07-02-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción se decreta si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, pues ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.

Expediente
2640/26-07-02-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción se decreta si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, pues ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.

Resumen

Se demandó la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional por la imposición de una multa. La Sala Regional determinó que la autoridad omitió citar los preceptos legales que sustentan su competencia, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, genera inseguridad jurídica y estado de indefensión para el particular. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.