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SJF · Tesis

La comisión imprudencial de un delito por el inculpado no se releva de responsabilidad por la imprudencia de los ofendidos, en virtud de que en materia penal no existe la compensación de culpas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1982
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La comisión imprudencial de un delito por el inculpado no se releva de responsabilidad por la imprudencia de los ofendidos, en virtud de que en materia penal no existe la compensación de culpas.

Resumen

El presente criterio establece que la imprudencia cometida por un acusado al cometer un delito no es atenuada ni justificada por la imprudencia que hayan cometido las víctimas. Esto se debe a que el sistema penal mexicano no contempla la figura de la compensación de culpas, por lo que la responsabilidad del infractor se mantiene independientemente de la conducta de los ofendidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.