El procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, previsto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada, contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer un procedimiento distinto al contemplado en el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, generando un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento para la determinación de la utilidad fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada. Se determina que dicho procedimiento contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución, al ser distinto al previsto para la utilidad fiscal y generar resultados divergentes. En consecuencia, se propone que la renta gravable se determine conforme a la ley vigente, restando las deducciones autorizadas a los ingresos del ejercicio.
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