La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de revisión para hacer procedente un medio de impugnación que la Constitución Federal no contempla para tal efecto, máxime cuando la controversia se centra en la legalidad de la aplicación de un precepto secundario.
El recurrente impugnó una resolución del Tribunal Colegiado, argumentando una indebida aplicación del artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que los agravios se enfocaban en un problema de legalidad y no en la interpretación del artículo 20 constitucional, como se pretendía. Por lo tanto, la Corte no podía suplir la deficiencia de los agravios para hacer procedente un recurso no contemplado constitucionalmente, aun cuando existiera una posible deficiencia en la queja.
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