El plazo de prescripción para que las autoridades fiscales devuelvan al contribuyente las cantidades enteradas en exceso, previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, inicia a partir de la fecha en que se realizó el entero indebido, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o complementaria que arrojó dicho saldo a favor.
La presente tesis establece que el plazo de prescripción para que las autoridades fiscales devuelvan cantidades pagadas en exceso por los contribuyentes, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, comienza a contar desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. Se precisa que este momento coincide con la presentación de la declaración fiscal, ya sea la normal o una complementaria, que determine un saldo a favor del contribuyente. La presentación posterior de una declaración complementaria con saldo a favor no interrumpe dicho plazo prescriptivo, pues el derecho sustantivo para solicitar la devolución surge desde el entero original.
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