Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Daño moral a la reputación. Para que exista responsabilidad civil, es indispensable demostrar la existencia real de un daño. En este caso, la quejosa no presentó pruebas (como peritajes psicológicos) que acreditaran una afectación emocional significativa o una devaluación real de su reputación ante terceros, pues el daño a la buena reputación no se presume. Sobre la Inconstitucionalidad del Artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México, es inoperante, porque, aun si se declarara inconstitucional, la quejosa no probó el elemento básico del daño moral.
Expediente
426/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Isaac Ortiz Nepomuceno
Fecha
20 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Daño moral a la reputación. Para que exista responsabilidad civil, es indispensable demostrar la existencia real de un daño. En este caso, la quejosa no presentó pruebas (como peritajes psicológicos) que acreditaran una afectación emocional significativa o una devaluación real de su reputación ante terceros, pues el daño a la buena reputación no se presume. Sobre la Inconstitucionalidad del Artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México, es inoperante, porque, aun si se declarara inconstitucional, la quejosa no probó el elemento básico del daño moral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.