La presentación del aviso de suspensión de actividades en el Régimen de Incorporación Fiscal no implica la salida del mismo, por lo que los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales continúan computándose durante el periodo de suspensión.
El asunto versa sobre la negativa de reincorporar a un contribuyente al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). El quejoso argumenta que el tribunal colegiado realizó una interpretación errónea del artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Sin embargo, el análisis se centra en el artículo 112, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que la presentación de un aviso de suspensión de actividades no implica la salida del RIF, y que los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales continúan corriendo durante dicho periodo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.