La presentación de una declaración de impuestos con saldo a favor ante una institución bancaria no configura la figura de la negativa ficta respecto a la devolución de dicho saldo, al no constituir una solicitud formal ante la autoridad administradora competente.
El presente criterio establece que la simple presentación de una declaración de impuestos con saldo a favor ante una institución bancaria no equivale a una solicitud de devolución ante la autoridad fiscal. Para que opere la figura de la negativa ficta, la solicitud de devolución debe presentarse formalmente ante la autoridad administradora, utilizando los formatos oficiales establecidos para tal efecto. De no cumplirse con este requisito, la autoridad no está obligada a pronunciarse sobre la procedencia de la devolución y, por ende, no puede configurarse la negativa ficta.
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