El pago de los haberes por retiro debe ser contemplado en los anteproyectos de presupuesto de egresos de los poderes judiciales estatales.
El presente asunto versa sobre la obligación de los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos de incluir en sus anteproyectos de presupuesto de egresos el pago de los haberes por retiro. Dicha obligación se fundamenta en el artículo 92-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, lo que garantiza la autonomía y el correcto funcionamiento de los órganos judiciales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.