La caducidad de la instancia en segunda instancia no afecta las actuaciones de la primera, pues esta última concluye de manera natural con el pronunciamiento de la sentencia, lo que excluye la posibilidad de que caduque.
Se determina que la caducidad de la instancia opera de forma distinta en primera y segunda instancia. En la primera, anula todo lo actuado, como si la demanda no se hubiera presentado. En la segunda, solo anula las actuaciones de la alzada, dejando firmes las de primer grado. Por lo tanto, la caducidad en segunda instancia no puede afectar las actuaciones de la primera, ya que esta última concluye naturalmente con la sentencia.
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