El consentimiento tácito de un acto administrativo, para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, no puede derivar de la simple omisión de interponer la demanda dentro de un plazo genérico, sino que debe estar expresamente previsto en la ley y configurarse bajo supuestos específicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la figura del consentimiento tácito en el juicio de nulidad, específicamente en el contexto de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca. Se cuestiona si la omisión de presentar la demanda dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de origen de la causa de responsabilidad, configura un consentimiento tácito. La Corte determina que el consentimiento tácito debe estar expresamente establecido en la ley y no puede inferirse de plazos genéricos, sino que requiere supuestos específicos para su configuración.
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