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SJF · Tesis

Los agravios que guardan íntima relación entre sí pueden ser analizados en conjunto por la autoridad responsable, sin que ello cause perjuicio al quejoso, en virtud de que el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla solo constriñe al Tribunal de apelación a estudiar los agravios oportunamente formulados, pero no a analizarlos de manera separada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 feb 1995
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los agravios que guardan íntima relación entre sí pueden ser analizados en conjunto por la autoridad responsable, sin que ello cause perjuicio al quejoso, en virtud de que el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla solo constriñe al Tribunal de apelación a estudiar los agravios oportunamente formulados, pero no a analizarlos de manera separada.

Resumen

El presente caso aborda la forma en que una Sala responsable debe analizar los agravios presentados por un quejoso. Se determina que si los agravios están íntimamente relacionados, la Sala puede estudiarlos en conjunto en un solo considerando. Esta práctica no causa perjuicio al quejoso, ya que el Código de Procedimientos Civiles de Puebla exige el estudio de todos los agravios, pero no su análisis individual y separado.

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