La limitante para la condonación de multas, consistente en que no hayan sido remitidas para cobro, es inconstitucional por contravenir los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 134 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que impedía la condonación de multas si estas habían sido remitidas para cobro. El tribunal determinó que esta restricción es excesiva y desproporcionada, ya que la procedencia de la condonación debe basarse en la conducta y situación del infractor, y no en circunstancias ajenas como el envío de la multa para su cobro. Por lo tanto, se consideró que la norma violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.