La fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad fiscalizadora, en tratándose de una visita domiciliaria, se satisface con la cita de los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea obligatorio invocar la fracción II del artículo 42 del mismo ordenamiento, pues esta última se refiere a facultades de comprobación distintas a la visita domiciliaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la suficiencia de la fundamentación y motivación de la competencia de una autoridad fiscalizadora en el contexto de una visita domiciliaria. Se determina que la cita de los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación es suficiente para cumplir con este requisito, sin que sea necesario invocar la fracción II del artículo 42, ya que esta última regula facultades de comprobación distintas. Por lo tanto, la Sala responsable actuó correctamente al considerar debidamente fundada la competencia de la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.