El padre, como obligado solidario, tiene legitimación pasiva para responder por la responsabilidad civil objetiva de su hijo mayor de edad, cuando este último cursa estudios acordes a su edad, pues la obligación de alimentos en su modalidad de educación subsiste y los efectos de la patria potestad continúan vigentes.
El presente caso aborda la legitimación pasiva de los padres como obligados solidarios en casos de responsabilidad civil objetiva de sus hijos mayores de edad. Se determina que si el hijo mayor de edad está cursando estudios acordes a su edad, la obligación de los padres de proveer educación subsiste, al igual que los efectos de la patria potestad. Por lo tanto, el padre tiene legitimación para responder por los daños civiles ocasionados por su hijo en estas circunstancias.
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