La restitución provisional en los derechos de accionista y de administradora general única de una persona moral, solicitada en la etapa de investigación inicial del proceso penal, debe concederse si se cumplen los requisitos legales, sin que sea impedimento que el asunto no se haya judicializado o que no se haya formulado imputación.
El presente caso aborda la restitución provisional de derechos de accionista y administradora general única en una sociedad mercantil, solicitada durante la etapa de investigación inicial de un proceso penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha restitución debe concederse si se cumplen los requisitos legales, aun cuando el proceso penal no se haya judicializado o no se haya formulado imputación. Ello, al considerar que la petición se formuló en tiempo y forma, cumpliendo con las formalidades necesarias para su procedencia.
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