Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
En principio, se desestima el quinto concepto de violación ya que si bien la Sala responsable no se pronunció expresamente sobre el alcance que tuvo la circunstancia de que la demandada no contestó la demanda; sin embargo, se considera que esa omisión formal no trascendió a las defensas de la moral quejosa porque si bien la falta de contestación de la demanda trae como consecuencia que se tengan por ciertos los hechos que el actor impute de manera directa a la demanda; esa presunción legal no implica la aceptación de las pretensiones deducidas en el juicio contencioso administrativo.
En lo que ve al primer y segundo conceptos de violación se considera que son infundados, porque adversamente a lo que señala la quejosa, la Sala responsable sí atendió a la causa de pedir sobre la cual se construyeron sus conceptos de nulidad tendentes a evidenciar que la autoridad fiscal la dejó en estado de incertidumbre jurídica al no definir con precisión cuál era en realidad la conducta que justificaba la imposición de las multas controvertidas, resolviendo sus conceptos de nulidad, a partir de la ejecutoria correspondiente a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2016 de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 100/2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; precedente judicial que sí resulta aplicable y resuelve el punto controvertido.
El cuarto motivo de disenso también se desestima ya que el hecho de que los apercibimientos que se establecieron el requerimiento para el cumplimiento de la obligación no coincidan con la sanción que, a la postre, se le impuso a la contribuyente, es jurídicamente irrelevante, dado que la observancia del citado requerimiento no fue lo que detonó en la imposición de la multa, sino el que se presentara la declaración fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.
Finalmente, el tercer concepto de violación es inoperante, en esencia, porque la solicitante del amparo no controvierte todas las razones que vertió la autoridad responsable para desestimar su concepto de anulación relativo a que la resolución impugnada era ilegal por actualizarse la multa utilizando índices nacionales de precios al consumidor que fueron calculados de manera ilegal.
Expediente
62/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Fecha
24 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En principio, se desestima el quinto concepto de violación ya que si bien la Sala responsable no se pronunció expresamente sobre el alcance que tuvo la circunstancia de que la demandada no contestó la demanda; sin embargo, se considera que esa omisión formal no trascendió a las defensas de la moral quejosa porque si bien la falta de contestación de la demanda trae como consecuencia que se tengan por ciertos los hechos que el actor impute de manera directa a la demanda; esa presunción legal no implica la aceptación de las pretensiones deducidas en el juicio contencioso administrativo.
En lo que ve al primer y segundo conceptos de violación se considera que son infundados, porque adversamente a lo que señala la quejosa, la Sala responsable sí atendió a la causa de pedir sobre la cual se construyeron sus conceptos de nulidad tendentes a evidenciar que la autoridad fiscal la dejó en estado de incertidumbre jurídica al no definir con precisión cuál era en realidad la conducta que justificaba la imposición de las multas controvertidas, resolviendo sus conceptos de nulidad, a partir de la ejecutoria correspondiente a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2016 de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 100/2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; precedente judicial que sí resulta aplicable y resuelve el punto controvertido.
El cuarto motivo de disenso también se desestima ya que el hecho de que los apercibimientos que se establecieron el requerimiento para el cumplimiento de la obligación no coincidan con la sanción que, a la postre, se le impuso a la contribuyente, es jurídicamente irrelevante, dado que la observancia del citado requerimiento no fue lo que detonó en la imposición de la multa, sino el que se presentara la declaración fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.
Finalmente, el tercer concepto de violación es inoperante, en esencia, porque la solicitante del amparo no controvierte todas las razones que vertió la autoridad responsable para desestimar su concepto de anulación relativo a que la resolución impugnada era ilegal por actualizarse la multa utilizando índices nacionales de precios al consumidor que fueron calculados de manera ilegal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.