Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Es infundado, el argumento expuesto por la quejosa en el primer concepto de violación; la autoridad fiscal, al requerir la contabilidad al contribuyente para su revisión, no está obligada a citar el precepto que contiene los elementos que la integran.
Son infundados los argumentos que integran el segundo concepto de impugnación. La Sala del conocimiento sí atendió los argumentos de la actora, y justificó los motivos de su determinación.
Es inoperante el planteamiento de la quejosa en el sentido de no conocer los actos que antecedieron a la emisión de la resolución impugnada, en específico la orden de visita y las actas de visita. El que pudiera conocer el contenido de la denuncia, a efecto de controvertir lo en ella expuesto por el denunciante, es irrelevante para demostrar el cumplimiento de sus cargas tributarias, y por ende, ningún efecto tiene sobre lo resuelto por la autoridad fiscal, materia del presente juicio.
Es ineficaz el argumento de la quejosa referente a la omisión de la Sala de pronunciarse respecto de su señalamiento en cuanto a también tener como actos reclamados la denuncia de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno y la documentación aportada a la misma por el C. Óscar Mendoza López .
Se estiman infundados, los argumentos relativos a la debida circunstanciación de cómo el notificador se cercioró de encontrarse en el domicilio correcto y de que la persona con quien atendió las diligencias se encontraba dentro del domicilio. La notificadora circunstanció objetivamente la forma en que se cercioró de estar en el domicilio correcto, puesto que para tal fin utilizó un elemento material y otro personal.
Respecto del argumento relativo a la debida circunstanciación de la constancia de fecha trece de julio de dos mil veintitrés; el mismo resulta ineficaz al corresponder a la notificación de la resolución del recurso de inconformidad, y cuya nulidad sólo tendría beneficio para la quejosa si en el presente juicio se estuviera analizando la temporalidad de la demanda de nulidad, supuesto que no se actualiza.
Es inoperante el cuarto concepto de violación propuesto a estudio. Constituyen meras aseveraciones que debió evidenciar con mayores argumentos, sin que lo haya hecho.
Expediente
111/2025
Tribunal
Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Moises Chilchoa Vazquez
Fecha
11 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es infundado, el argumento expuesto por la quejosa en el primer concepto de violación; la autoridad fiscal, al requerir la contabilidad al contribuyente para su revisión, no está obligada a citar el precepto que contiene los elementos que la integran.
Son infundados los argumentos que integran el segundo concepto de impugnación. La Sala del conocimiento sí atendió los argumentos de la actora, y justificó los motivos de su determinación.
Es inoperante el planteamiento de la quejosa en el sentido de no conocer los actos que antecedieron a la emisión de la resolución impugnada, en específico la orden de visita y las actas de visita. El que pudiera conocer el contenido de la denuncia, a efecto de controvertir lo en ella expuesto por el denunciante, es irrelevante para demostrar el cumplimiento de sus cargas tributarias, y por ende, ningún efecto tiene sobre lo resuelto por la autoridad fiscal, materia del presente juicio.
Es ineficaz el argumento de la quejosa referente a la omisión de la Sala de pronunciarse respecto de su señalamiento en cuanto a también tener como actos reclamados la denuncia de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno y la documentación aportada a la misma por el C. Óscar Mendoza López .
Se estiman infundados, los argumentos relativos a la debida circunstanciación de cómo el notificador se cercioró de encontrarse en el domicilio correcto y de que la persona con quien atendió las diligencias se encontraba dentro del domicilio. La notificadora circunstanció objetivamente la forma en que se cercioró de estar en el domicilio correcto, puesto que para tal fin utilizó un elemento material y otro personal.
Respecto del argumento relativo a la debida circunstanciación de la constancia de fecha trece de julio de dos mil veintitrés; el mismo resulta ineficaz al corresponder a la notificación de la resolución del recurso de inconformidad, y cuya nulidad sólo tendría beneficio para la quejosa si en el presente juicio se estuviera analizando la temporalidad de la demanda de nulidad, supuesto que no se actualiza.
Es inoperante el cuarto concepto de violación propuesto a estudio. Constituyen meras aseveraciones que debió evidenciar con mayores argumentos, sin que lo haya hecho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.