El reconocimiento de paternidad, si bien es un acto voluntario y personalísimo que no admite revocación, puede ser impugnado si se demuestra que se realizó bajo un vicio del consentimiento, como el error o el engaño, al falsearse la creencia de ser el padre biológico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la impugnación del reconocimiento de paternidad de un menor. El quejoso argumenta que fue engañado por la madre al hacerle creer que era el padre biológico, lo que lo llevó a registrar al niño. Aunque el Código Civil del Estado de México establece que el reconocimiento no es revocable, la Corte considera que esta regla admite excepciones si se demuestra que el reconocimiento se efectuó bajo vicios del consentimiento, como el error o el engaño, lo cual debe ser analizado por el tribunal de origen.
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