La cita del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita domiciliaria, aun cuando dicho precepto haya sido declarado inconstitucional, no trasciende a la visita ni a la liquidación de impuestos si no se ejecutó el embargo precautorio.
El Pleno de la Suprema Corte ha establecido que el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, al permitir el embargo precautorio sin que se haya determinado la obligación tributaria, es inconstitucional. Sin embargo, la mera cita de este precepto en la orden de visita domiciliaria no genera una violación que afecte la visita o la liquidación si el embargo precautorio no se llevó a cabo. En este caso, los efectos de la facultad inconstitucional cesan sin que se materialice un perjuicio al contribuyente.
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