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7177/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La responsabilidad penal del tesorero municipal en el delito de peculado se acredita con la disposición dolosa de recursos públicos en beneficio de un tercero, sin importar que el objeto social o domicilio fiscal de la empresa contratada sean imprecisos, dado que su función es administrar dichos recursos.

Expediente
7177/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La responsabilidad penal del tesorero municipal en el delito de peculado se acredita con la disposición dolosa de recursos públicos en beneficio de un tercero, sin importar que el objeto social o domicilio fiscal de la empresa contratada sean imprecisos, dado que su función es administrar dichos recursos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la responsabilidad penal de un tesorero municipal en el delito de peculado. Se determina que el tesorero es responsable si dispone dolosamente de recursos públicos en beneficio de un tercero, como la contratación de software sin evidencia de su entrega o uso. La imprecisión en el objeto social o domicilio fiscal de la empresa contratada no exime de responsabilidad al tesorero, ya que su deber es administrar los recursos públicos conforme a la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.