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371/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de la instancia, en los supuestos de desistimiento de la prosecución del juicio, no requiere la aceptación de la contraparte si dicho desistimiento ocurre antes de que se le corra traslado de la demanda.

Expediente
371/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
23 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, en los supuestos de desistimiento de la prosecución del juicio, no requiere la aceptación de la contraparte si dicho desistimiento ocurre antes de que se le corra traslado de la demanda.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación del artículo 378 del Código de Procedimientos Civiles, específicamente en lo referente a la caducidad de la instancia por desistimiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que si el desistimiento de la prosecución del juicio se presenta antes de que la parte demandada sea notificada de la demanda, no es necesaria su aceptación para que proceda la caducidad. Esto se fundamenta en que el desistimiento en esa etapa procesal anula los actos y se considera la demanda como no presentada, sin afectar las relaciones sustantivas entre las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.