Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí· tema sin holding extraído
1. Provean de forma oportuna, permanente y constante a la quejosa Daniel Rosales Fernández, sin interrupciones, los medicamentos para su tratamiento tres sesiones de hemodiálisis por semana, indicadas por el médico tratante para enfrentar su padecimientos de insuficiencia renal crónica, esto de conformidad con su estado de salud, así como sus requerimientos médicos y clínicos.
Debiendo precisar a la autoridad responsable que atendiendo a los conocimientos médicos con los que cuentan, podrán determinar cuál es el tratamiento de mayor eficacia terapéutica, seguridad y eficiencia para los padecimientos de la quejosa, comparado con otras alternativas; en caso que no sea así, deberán informarlo a la parte quejosa para que ésta decida de manera informada sobre su tratamiento.
En el entendido de que, de carecer de los recursos necesarios para proporcionar el tratamiento, deben de demostrar que han utilizado todos los recursos que están a su disposición para lograr su cumplimiento.
2. Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud de la quejosa, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento justificando, en todo momento, haber agotado todos los recursos de los que dispone para lograr su efectividad.
Expediente
1976/2025
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Ponente
Diego Galeana Jiménez
Fecha
24 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
1. Provean de forma oportuna, permanente y constante a la quejosa Daniel Rosales Fernández, sin interrupciones, los medicamentos para su tratamiento tres sesiones de hemodiálisis por semana, indicadas por el médico tratante para enfrentar su padecimientos de insuficiencia renal crónica, esto de conformidad con su estado de salud, así como sus requerimientos médicos y clínicos.
Debiendo precisar a la autoridad responsable que atendiendo a los conocimientos médicos con los que cuentan, podrán determinar cuál es el tratamiento de mayor eficacia terapéutica, seguridad y eficiencia para los padecimientos de la quejosa, comparado con otras alternativas; en caso que no sea así, deberán informarlo a la parte quejosa para que ésta decida de manera informada sobre su tratamiento.
En el entendido de que, de carecer de los recursos necesarios para proporcionar el tratamiento, deben de demostrar que han utilizado todos los recursos que están a su disposición para lograr su cumplimiento.
2. Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud de la quejosa, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento justificando, en todo momento, haber agotado todos los recursos de los que dispone para lograr su efectividad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.