La multa accesoria a un crédito fiscal sub júdice no puede ser reconocida en su validez hasta que se resuelva en definitiva la situación legal del crédito que la originó.
El presente criterio establece que las sanciones administrativas, como las multas, que son accesorias a un crédito fiscal que se encuentra en proceso judicial (sub júdice), no pueden ser consideradas válidas hasta que se determine la situación legal del crédito principal. Esto se debe a que la posible insubsistencia del crédito fiscal haría que la multa perdiera su fundamento legal, impidiendo así su reconocimiento.
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