Los agravios que se limitan a manifestaciones de inconformidad con el sentido de una sentencia, sin impugnar los fundamentos en que se apoya el fallo combatido, deben declararse inoperantes.
En el presente caso, la sentencia recurrida se apoyó en dos motivos para sobreseer: primero, que la afectación a las propiedades de los quejosos no derivaba de una resolución presidencial sino de una provisional; y segundo, que aun en el supuesto de que se hubiera impugnado la resolución provisional del gobernador, esta no era definitiva al estar sujeta a revisión de oficio. Los agravios del recurrente se limitaron a expresar inconformidad sin controvertir estos fundamentos. Por lo anterior, se consideraron inoperantes los agravios y se confirmó la sentencia recurrida.
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